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Artículo 7

Cuando A La Autoridad Competente Para Sancionar Le Conste La Contravención, Formulará Los Cargos Al Infractor, Analizará Los Descargos Y Dentro De Un Término Que No Exceda De Diez Días, Dictará La Resolución Motivada

Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando a la autoridad competente para sancionar le conste la contravención, formulará los cargos al infractor, analizará los descargos y dentro de un término que no exceda de diez días, dictará la resolución motivada. Si a la autoridad encargada de sancionar no le constare la contravención, deberá demostrarse plenamente la falta por los medios probatorios ordinarios y establecida ésta, se oirá al contraventor y se dictará luego la resolución motivada que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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