º El destino final de3 los elementos de que trata el presente Decreto será la Dirección General de la Policía Nacional, a donde se enviarán dentro de los cinco días siguientes al decomiso , por conducto del Comando de la Guarnición más cercana, del Alcalde, Corregidor o Inspector del lugar donde se hizo el decomiso. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, será castigado con la pérdida del empleo. Se exceptúa de esta prescripción los elementos necesarios para las investigaciones judiciales, con los que se procederá según lo dispuesto en el artículo 59 del código Penal.
Decreto 627 de 1946 →Vigente
Artículo 5
El Destino Final De3 Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto Será La Dirección General De La Policía Nacional, A Donde Se Enviarán Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Decomiso , Por Conducto Del Comando De La Guarnición Más Cercana, Del Alcalde, Corregidor O Inspector Del Lugar Donde Se Hizo El Decomiso
Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.