DecretoVigente
Decreto 334 de 1988
por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Racional, Las Empresas De Vigilancia Privada Autorizadas En El Artículo 149 Del Decreto-Ley 2137 De 1983, Además De Las Normas Establecidas En El Decreto 2810 Y La Resolución 8050 De 1984, Del Ministerio De Defensa, Se Someterán Al Régimen Especial Establecido En Este Decreto2º Para Constituir Una Sociedad De Vigilancia Privada, Se Deberá Solicitar Autorización Previa Al Ministerio De Defensa El Cual Ordenará La Publicación De Un Aviso De Intención En Dos Periódicos De Circulación Nacional, Donde Aparecerán Los Nombres Y Documentos De Identificación De Los Socios Y Los Futuros Representantes, El Lugar Donde Se Va A Ejercer Su Objeto Social Y El Capital Social3º Todos Los Socios De Las Sociedades De Vigilancia Privada, Sus Representantes Legales O Sus Apoderados Responderán Solidaria E Ilimitadamente De Las Perjuicios Causados Al Estado Y A Las Particulares Por El Ejercicio Indebido De Su Objeto Social4º En Cualquier Tiempo En Que El Ministerio De Defensa Tenga Conocimiento De Que Alguna Empresa De Vigilancia Privada A La Que Se Haya Expedido Licencia De Funcionamiento Viole Cualquiera De Las Disposiciones Legales, O Ejerza Su Objeto Social En Forma No Autorizada, O Preste Servicio De Vigilancia A Delincuentes O A Personas Vinculadas Directa O Indirectamente Con El Tráfico De Estupefacientes O Con El Terrorismo, O No Contribuya Efectivamente Con L Seguridad Pública, O Sus Socios O Representantes Estén Vinculados A Cualquiera De Las Actividades Atrás Señaladas, Podrá Revocar La Respectiva Licencia5º El Ministerio De Defensa Podrá Imponer Multas Sucesivas Hasta Por Un Monto Igual Al Capital De La Sociedad, Cuando Se Compruebe La Violación De Cualquiera De Las Disposiciones Legales Que Rigen Las Empresas De Vigilancia Privada6º Las Empresas De Vigilancia Privada Existentes Y Que Ejercen Su Objeto Social, Deberán Cumplir Lo Establecido En El Artículo 2º De Este Decreto, Antes Del 30 De Marzo De 1988 Y Quedan Facultadas Para Ejercer Provisionalmente Sus Actividades Hasta El 31 De Mayo Del Mismo Año7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y Publíquesey cúmplase
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura · encargado
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Granada RodríguezEl Ministro de Salud