Micelio

Artículo 4

º En Cualquier Tiempo En Que El Ministerio De Defensa Tenga Conocimiento De Que Alguna Empresa De Vigilancia Privada A La Que Se Haya Expedido Licencia De Funcionamiento Viole Cualquiera De Las Disposiciones Legales, O Ejerza Su Objeto Social En Forma No Autorizada, O Preste Servicio De Vigilancia A Delincuentes O A Personas Vinculadas Directa O Indirectamente Con El Tráfico De Estupefacientes O Con El Terrorismo, O No Contribuya Efectivamente Con L Seguridad Pública, O Sus Socios O Representantes Estén Vinculados A Cualquiera De Las Actividades Atrás Señaladas, Podrá Revocar La Respectiva Licencia

Decreto 334 de 1988 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cualquier tiempo en que el Ministerio de Defensa tenga conocimiento de que alguna empresa de vigilancia privada a la que se haya expedido licencia de funcionamiento viole cualquiera de las disposiciones legales, o ejerza su objeto social en forma no autorizada, o preste servicio de vigilancia a delincuentes o a personas vinculadas directa o indirectamente con el tráfico de estupefacientes o con el terrorismo, o no contribuya efectivamente con l seguridad pública, o sus socios o representantes estén vinculados a cualquiera de las actividades atrás señaladas, podrá revocar la respectiva licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 1988