Micelio

Artículo 6

º Las Empresas De Vigilancia Privada Existentes Y Que Ejercen Su Objeto Social, Deberán Cumplir Lo Establecido En El Artículo 2º De Este Decreto, Antes Del 30 De Marzo De 1988 Y Quedan Facultadas Para Ejercer Provisionalmente Sus Actividades Hasta El 31 De Mayo Del Mismo Año

Decreto 334 de 1988 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Empresas de Vigilancia Privada existentes y que ejercen su objeto social, deberán cumplir lo establecido en el artículo 2º de este Decreto, antes del 30 de marzo de 1988 y quedan facultadas para ejercer provisionalmente sus actividades hasta el 31 de mayo del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 1988