Micelio

Artículo 2

º Para Constituir Una Sociedad De Vigilancia Privada, Se Deberá Solicitar Autorización Previa Al Ministerio De Defensa El Cual Ordenará La Publicación De Un Aviso De Intención En Dos Periódicos De Circulación Nacional, Donde Aparecerán Los Nombres Y Documentos De Identificación De Los Socios Y Los Futuros Representantes, El Lugar Donde Se Va A Ejercer Su Objeto Social Y El Capital Social

Decreto 334 de 1988 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para constituir una sociedad de vigilancia privada, se deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Defensa el cual ordenará la publicación de un aviso de intención en dos periódicos de circulación nacional, donde aparecerán los nombres y documentos de identificación de los socios y los futuros representantes, el lugar donde se va a ejercer su objeto social y el capital social. Transcurrido un mes después de la última publicación, el Ministerio de Defensa investigar por cualquier medio que estime conveniente si las personas expresadas en el avisa no registran antecedentes penales o de mala conducta, y si la seguridad pública será fomentada al otorgarle a dicha empresa el permiso para ejercer la actividad de vigilancia privada Cuando el Ministerio se cerciore por tal investigación si es conveniente o no permitir el ejercicio de la actividad de la futura sociedad, podrá aprobar o rechazar discrecionalmente la solicitud correspondiente, lo cual será comunicado a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 1988