Articulo 5 º El Ministerio de Defensa podrá imponer multas sucesivas hasta por un monto igual al capital de la sociedad, cuando se compruebe la violación de cualquiera de las disposiciones legales que rigen las Empresas de Vigilancia Privada. La reincidencia en esta clase de faltas dará lugar a la revocación definitiva de la licencia de funcionamiento.
Decreto 334 de 1988 →Vigente
Artículo 5
º El Ministerio De Defensa Podrá Imponer Multas Sucesivas Hasta Por Un Monto Igual Al Capital De La Sociedad, Cuando Se Compruebe La Violación De Cualquiera De Las Disposiciones Legales Que Rigen Las Empresas De Vigilancia Privada
Decreto 334 de 1988 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.