º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio racional, las Empresas de Vigilancia Privada autorizadas en el artículo 149 del Decreto-ley 2137 de 1983, además de las normas establecidas en el Decreto 2810 y la Resolución 8050 de 1984, del Ministerio de Defensa, se someterán al régimen especial establecido en este Decreto.
Decreto 334 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Racional, Las Empresas De Vigilancia Privada Autorizadas En El Artículo 149 Del Decreto-Ley 2137 De 1983, Además De Las Normas Establecidas En El Decreto 2810 Y La Resolución 8050 De 1984, Del Ministerio De Defensa, Se Someterán Al Régimen Especial Establecido En Este Decreto
Decreto 334 de 1988 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.