DecretoVigente
Decreto 204 de 1997
por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Orden De Emisión De Los Bonos Para La Seguridad2Características De Los Bonos Para La Seguridad3Obligados A Suscribir Los "bonos De Seguridad"4Lugares Y Plazos Para Efectuar La Inversión5Sanción Por Suscripción Extemporánea Las Personas Que Se Encuentran Obligadas A Invertir En Los Bonos Para La Seguridad Que No Realicen La Inversión De Manera Oportuna, O La Realicen Por Una Suma Inferior A La Debida, Deberán Liquidar Por Cada Mes O Fracción De Mes Calendario De Retardo En El Pago, Intereses Moratorios A La Tasa Prevista Para El Pago De Obligaciones Tributarias Del Orden Nacional6Colocación De Los Bonos Para La Seguridad7Certificación Sobre La Propiedad Del Bono8Administración De Los Bonos Para La Seguridad9Castos De Administración10Normas De Procedimiento Y Control Aplicables A Los "bonos De Seguridad"11Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 1º de la Ley 345 de 1996
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público