º. Sanción por suscripción extemporánea Las personas que se encuentran obligadas a invertir en los Bonos para la Seguridad que no realicen la inversión de manera oportuna, o la realicen por una suma inferior a la debida, deberán liquidar por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, intereses moratorios a la tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional.
Artículo 5
Sanción Por Suscripción Extemporánea Las Personas Que Se Encuentran Obligadas A Invertir En Los Bonos Para La Seguridad Que No Realicen La Inversión De Manera Oportuna, O La Realicen Por Una Suma Inferior A La Debida, Deberán Liquidar Por Cada Mes O Fracción De Mes Calendario De Retardo En El Pago, Intereses Moratorios A La Tasa Prevista Para El Pago De Obligaciones Tributarias Del Orden Nacional
Decreto 204 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.