Micelio

Artículo 5

Sanción Por Suscripción Extemporánea Las Personas Que Se Encuentran Obligadas A Invertir En Los Bonos Para La Seguridad Que No Realicen La Inversión De Manera Oportuna, O La Realicen Por Una Suma Inferior A La Debida, Deberán Liquidar Por Cada Mes O Fracción De Mes Calendario De Retardo En El Pago, Intereses Moratorios A La Tasa Prevista Para El Pago De Obligaciones Tributarias Del Orden Nacional

Decreto 204 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sanción por suscripción extemporánea Las personas que se encuentran obligadas a invertir en los Bonos para la Seguridad que no realicen la inversión de manera oportuna, o la realicen por una suma inferior a la debida, deberán liquidar por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, intereses moratorios a la tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 204 de 1997