º. Lugares y plazos para efectuar la inversión. Las personas naturales y jurídicas obligadas a efectuar la inversión forzosa a que se refiere este Decreto, deberán suscribir los Bonos para la Seguridad, en cualquiera de las Instituciones Financieras designadas para su Administración, correspondiente a la Jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde el obligado deba presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1996. El plazo para suscribir y cancelar la inversión forzosa en los Bonos para la Seguridad, vence en las fechas que se indican a continuación
Personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último del NIT, así: Si el último dígito del NIT es Hasta el día 1 ó 2 7 de julio de 1997 3 ó 4 8 de julio de 1997 5 ó 6 9 de julio de 1997 7 u 8 10 de julio de 1997 9 ó 0 11 de julio de 1997
Personas jurídicas diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así: Si el último dígito Hasta el día del NIT es 1 ó 2 7 de julio de 1997 3 ó 4 8 de julio de 1997 5 ó 6 9 de julio de 1997 7 u 8 10 de julio de 1997 9 ó 0 11 de julio de 1997
Personas naturales, atendiendo al último dígito del NIT, así: Si el último dígito del NIT es Hasta el día 1 ó 2 4 de agosto de 1997 3 ó 4 5 de agosto de 1997 5 ó 6 6 de agosto de 1997 7 u 8 8 de agosto de 1997 9 ó 0 11 de agosto de 1997
No están obligados a realizar la inversión forzosa las personas y entidades señaladas en el
del artículo 3º de la Ley 345 de 1996.