Micelio

Artículo 4

Lugares Y Plazos Para Efectuar La Inversión

Decreto 204 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Lugares y plazos para efectuar la inversión. Las personas naturales y jurídicas obligadas a efectuar la inversión forzosa a que se refiere este Decreto, deberán suscribir los Bonos para la Seguridad, en cualquiera de las Instituciones Financieras designadas para su Administración, correspondiente a la Jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde el obligado deba presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1996. El plazo para suscribir y cancelar la inversión forzosa en los Bonos para la Seguridad, vence en las fechas que se indican a continuación

a)

Personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último del NIT, así: Si el último dígito del NIT es Hasta el día 1 ó 2 7 de julio de 1997 3 ó 4 8 de julio de 1997 5 ó 6 9 de julio de 1997 7 u 8 10 de julio de 1997 9 ó 0 11 de julio de 1997

b)

Personas jurídicas diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así: Si el último dígito Hasta el día del NIT es 1 ó 2 7 de julio de 1997 3 ó 4 8 de julio de 1997 5 ó 6 9 de julio de 1997 7 u 8 10 de julio de 1997 9 ó 0 11 de julio de 1997

c)

Personas naturales, atendiendo al último dígito del NIT, así: Si el último dígito del NIT es Hasta el día 1 ó 2 4 de agosto de 1997 3 ó 4 5 de agosto de 1997 5 ó 6 6 de agosto de 1997 7 u 8 8 de agosto de 1997 9 ó 0 11 de agosto de 1997

Parágrafo

No están obligados a realizar la inversión forzosa las personas y entidades señaladas en el

Parágrafo 1

del artículo 3º de la Ley 345 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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