º. Obligados a suscribir los "Bonos de Seguridad". De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 345 de 1996, están obligados a suscribir los "Bonos para la Seguridad"
Personas jurídicas: Las personas jurídicas, deberán efectuar por una sola vez la inversión forzosa en Bonos para la Seguridad, equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio liquido determinado a 31 de diciembre de 1996 en su declaración tributaria del Impuesto sobre la Renta y complementarios de dicho año.
Personas naturales. Las personas naturales, cuyo patrimonio liquido determinado a 31 de diciembre de 1996 en su declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, exceda la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), deberán efectuar por una sola vez la inversión forzosa, equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio liquido aquí señalado.
Para el cálculo de la inversión, se descontara del patrimonio líquido aquella proporción que dentro del patrimonio bruto corresponda a los bienes representados en acciones, aportes en sociedades y aportes voluntarios y obligatorios a los Fondos Públicos y Privados de Pensiones de Vejez e Invalidez.
Las personas naturales que tengan un patrimonio liquido inferior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), podrán suscribir voluntariamente los Bonos para la Seguridad.