Micelio

Artículo 3

Obligados A Suscribir Los "bonos De Seguridad"

Decreto 204 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Obligados a suscribir los "Bonos de Seguridad". De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 345 de 1996, están obligados a suscribir los "Bonos para la Seguridad"

1.

Personas jurídicas: Las personas jurídicas, deberán efectuar por una sola vez la inversión forzosa en Bonos para la Seguridad, equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio liquido determinado a 31 de diciembre de 1996 en su declaración tributaria del Impuesto sobre la Renta y complementarios de dicho año.

2.

Personas naturales. Las personas naturales, cuyo patrimonio liquido determinado a 31 de diciembre de 1996 en su declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, exceda la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), deberán efectuar por una sola vez la inversión forzosa, equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio liquido aquí señalado.

Parágrafo 1

Para el cálculo de la inversión, se descontara del patrimonio líquido aquella proporción que dentro del patrimonio bruto corresponda a los bienes representados en acciones, aportes en sociedades y aportes voluntarios y obligatorios a los Fondos Públicos y Privados de Pensiones de Vejez e Invalidez.

Parágrafo 2

Las personas naturales que tengan un patrimonio liquido inferior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), podrán suscribir voluntariamente los Bonos para la Seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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