º. Características de los bonos para la seguridad
Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;
Se emitirán en el año de 1997;
Los bonos tendrán un vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión forzosa;
A partir de la fecha de su vencimiento, serán redimidos en dinero por las instituciones financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el ciento por ciento (100%) de su valor nominal, y podrán utilizarse para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Los Bonos de Seguridad generan intereses anuales vencidos, en un porcentaje igual al ochenta por ciento (80%) de la variación de precios al consumidor para ingresos medios certificada por el DANE, durante el periodo transcurrido entre el primer día del mes en que se suscriban y el ultimo día del mes anterior a aquel en que se vence el respectivo año;
Los intereses se reconocerán en cinco (5) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un (1) año después de la fecha en que se realice la inversión forzosa;
Serán libremente negociables en el mercado de valores;
Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($1.000), sin que la fracción sea inferior al 25% del valor nominal del título original, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Serán colocados por las Instituciones Financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitara la inscripción de los títulos en las bolsas de valores.