Micelio

Artículo 2

Características De Los Bonos Para La Seguridad

Decreto 204 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Características de los bonos para la seguridad

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;

b)

Se emitirán en el año de 1997;

c)

Los bonos tendrán un vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión forzosa;

d)

A partir de la fecha de su vencimiento, serán redimidos en dinero por las instituciones financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el ciento por ciento (100%) de su valor nominal, y podrán utilizarse para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Los Bonos de Seguridad generan intereses anuales vencidos, en un porcentaje igual al ochenta por ciento (80%) de la variación de precios al consumidor para ingresos medios certificada por el DANE, durante el periodo transcurrido entre el primer día del mes en que se suscriban y el ultimo día del mes anterior a aquel en que se vence el respectivo año;

f)

Los intereses se reconocerán en cinco (5) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un (1) año después de la fecha en que se realice la inversión forzosa;

g)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

h)

Podrán fraccionarse, por una sola vez en múltiplos de un mil pesos ($1.000), sin que la fracción sea inferior al 25% del valor nominal del título original, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

i)

Serán colocados por las Instituciones Financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

j)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitara la inscripción de los títulos en las bolsas de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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