Micelio
DecretoVigente

Decreto 346 de 1963

Por el cual se establece la fecha en la cual deberán comenzar a cobrarse los aumentos y tributos de que trata la Ley 4ª de 20 de febrero de 1963 y se dictan otras disposiciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Auméntase En Diez Centavos ($02Auméntase Al Veinte Por Ciento (20%) El Impuesto Establecido Por El Artículo 3º De La Ley 4 De 1958 Sobre Las Sumas Que Se Paguen Como Premio A Los Ganadores En Las Apuestas Hípicas De 5 Y 63Establécese Un Impuesto Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre Las Sumas Que Se Paguen Como Premio A Los Ganadores En Las Apuestas Del Concurso Denominado Totogol Y Similares4El Valor De Cada Uno De Los Formularios A Que Se Refiere El Parágrafo Único Del Artículo 2º De La Ley 47 De 1958, Podrá Aumentarse Hasta La Suma De Veinte Centavos ($05Auméntase Al 15% El Impuesto Que Trata El Artículo 13 De La Ley 69 De 19466Los Aumentos Impositivos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Ingresarán A Las Entidades Públicas A Cuyo Favor Haya Sido Cedidos Tales Impuestos, En La Misma Proporción Que Actualmente Les Corresponde7Los Cigarrillos De Producción Nacional, Cuando En Su Elaboración Se Emplee Tabaco Extranjero Importado, Haya Mezcla O No, Y Cualquiera Que Ella Sea, Sin Consideración Al Empaque, Al Contenido, Al Peso O A La Presentación, Pagarán El Impuesto Departamental De Consumo De Tabaco De Que Trata El Literal A), Del Artículo 4º Del Decreto Legislativo Número 1626 De Agosto De 1951, A La Tasa Del 120% Ad Valórem8Facúltase A Las Intendencias Y Comisarías Para Establecer, Individual O Conjuntamente, Según Lo Estime Más Conveniente El Gobierno Nacional, Y Con Arreglo A Las Normas Legales Y Reglamentarias, Loterías De Un Solo Sorteo Anual, Con Premios En Dinero, Cuyo Producto Se Destinará A La Asistencia Pública En Los Territorios Nacionales9Los Aumentos De Contribuciones Y Los Nuevos Tributos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Comenzarán A Cobrarse, En Su Totalidad, A Partir Del Día 1º De Marzo De 196310Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas