º Los aumentos impositivos a que se refiere el presente Decreto, ingresarán a las entidades públicas a cuyo favor haya sido cedidos tales impuestos, en la misma proporción que actualmente les corresponde. Las disposiciones establecidas en la Ley 47 de 1958, respecto del recaudo, destinación y distribución entre entidades públicas del impuesto sobre los premios en el concurso del 5 y 6, serán aplicables al impuesto a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto.
Decreto 346 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Los Aumentos Impositivos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Ingresarán A Las Entidades Públicas A Cuyo Favor Haya Sido Cedidos Tales Impuestos, En La Misma Proporción Que Actualmente Les Corresponde
Decreto 346 de 1963 · Por el cual se establece la fecha en la cual deberán comenzar a cobrarse los aumentos y tributos de que trata la Ley 4ª de 20 de febrero de 1963 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.