Micelio

Artículo 7

Los Cigarrillos De Producción Nacional, Cuando En Su Elaboración Se Emplee Tabaco Extranjero Importado, Haya Mezcla O No, Y Cualquiera Que Ella Sea, Sin Consideración Al Empaque, Al Contenido, Al Peso O A La Presentación, Pagarán El Impuesto Departamental De Consumo De Tabaco De Que Trata El Literal A), Del Artículo 4º Del Decreto Legislativo Número 1626 De Agosto De 1951, A La Tasa Del 120% Ad Valórem

Decreto 346 de 1963 · Por el cual se establece la fecha en la cual deberán comenzar a cobrarse los aumentos y tributos de que trata la Ley 4ª de 20 de febrero de 1963 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los cigarrillos de producción nacional, cuando en su elaboración se emplee tabaco extranjero importado, haya mezcla o no, y cualquiera que ella sea, sin consideración al empaque, al contenido, al peso o a la presentación, pagarán el impuesto departamental de consumo de tabaco de que trata el literal a), del artículo 4º del Decreto legislativo número 1626 de agosto de 1951, a la tasa del 120% ad valórem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 346 de 1963