º Los cigarrillos de producción nacional, cuando en su elaboración se emplee tabaco extranjero importado, haya mezcla o no, y cualquiera que ella sea, sin consideración al empaque, al contenido, al peso o a la presentación, pagarán el impuesto departamental de consumo de tabaco de que trata el literal a), del artículo 4º del Decreto legislativo número 1626 de agosto de 1951, a la tasa del 120% ad valórem.
Artículo 7
Los Cigarrillos De Producción Nacional, Cuando En Su Elaboración Se Emplee Tabaco Extranjero Importado, Haya Mezcla O No, Y Cualquiera Que Ella Sea, Sin Consideración Al Empaque, Al Contenido, Al Peso O A La Presentación, Pagarán El Impuesto Departamental De Consumo De Tabaco De Que Trata El Literal A), Del Artículo 4º Del Decreto Legislativo Número 1626 De Agosto De 1951, A La Tasa Del 120% Ad Valórem
Decreto 346 de 1963 · Por el cual se establece la fecha en la cual deberán comenzar a cobrarse los aumentos y tributos de que trata la Ley 4ª de 20 de febrero de 1963 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.