º El valor de cada uno de los formularios a que se refiere el
del artículo 2º de la Ley 47 de 1958, podrá aumentarse hasta la suma de veinte centavos ($0.20), a partir de la vigencia del presente Decreto.
El Valor De Cada Uno De Los Formularios A Que Se Refiere El Parágrafo Único Del Artículo 2º De La Ley 47 De 1958, Podrá Aumentarse Hasta La Suma De Veinte Centavos ($0
Decreto 346 de 1963 · Por el cual se establece la fecha en la cual deberán comenzar a cobrarse los aumentos y tributos de que trata la Ley 4ª de 20 de febrero de 1963 y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El valor de cada uno de los formularios a que se refiere el
del artículo 2º de la Ley 47 de 1958, podrá aumentarse hasta la suma de veinte centavos ($0.20), a partir de la vigencia del presente Decreto.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.