Micelio

Artículo 4

El Valor De Cada Uno De Los Formularios A Que Se Refiere El Parágrafo Único Del Artículo 2º De La Ley 47 De 1958, Podrá Aumentarse Hasta La Suma De Veinte Centavos ($0

Decreto 346 de 1963 · Por el cual se establece la fecha en la cual deberán comenzar a cobrarse los aumentos y tributos de que trata la Ley 4ª de 20 de febrero de 1963 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El valor de cada uno de los formularios a que se refiere el

Parágrafo único

del artículo 2º de la Ley 47 de 1958, podrá aumentarse hasta la suma de veinte centavos ($0.20), a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 346 de 1963