° Los aumentos de contribuciones y los nuevos tributos a que se refiere el presente Decreto, comenzarán a cobrarse, en su totalidad, a partir del día 1º de marzo de 1963.
Decreto 346 de 1963 →Vigente
Artículo 9
Los Aumentos De Contribuciones Y Los Nuevos Tributos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Comenzarán A Cobrarse, En Su Totalidad, A Partir Del Día 1º De Marzo De 1963
Decreto 346 de 1963 · Por el cual se establece la fecha en la cual deberán comenzar a cobrarse los aumentos y tributos de que trata la Ley 4ª de 20 de febrero de 1963 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.