Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1666 de 1991

por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Normas Del Presente Decreto Se Aplican A Los Empleados Públicos De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Asimiladas Al Régimen Legal Aplicable A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional, Así Como A Los Miembros De Las Juntas O Consejos Directivos O Superiores De Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Que Tengan La Calidad De Empleados Públicos2A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Las Comisiones Al Exterior De Los Empleados Del Sector Central Y De Entidades Descentralizadas Que Reciben Aportes Del Presupuesto Nacional, Serán Conferidas Mediante Resolución Suscrita Por El Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo Al Cual Pertenezca El Empleado O Al Cual Se Halle Adscrito O Vinculado El Respectivo Organismo, Previa Expedición Del Certificado De Disponibilidad Presupuestal Correspondiente3Las Comisiones En El Exterior Tendrán Un Término De Duración, Igual Al Del Congreso, Ceremonia O Reunión A La Cual Se Pretenda Asistir, Más Uno De Ida Y Otro De Regreso, Salvo En Los Casos En Que Quien Autoriza La Comisión De Servicios, Considere Que Éstos No Son Suficientes Para El Desplazamiento Al Sitio Donde Deba Cumplirse Y Su Regreso Al País, En Cuyo Caso Podrá Autorizar El Término Mínimo Que Considere Necesario4Las Comisiones En El Exterior Que Se Otorguen A Empleados Públicos Pertenecientes A Entidades Descentralizadas, Que No Reciben Aportes Del Presupuesto Nacional, O A Instituciones Financieras Nacionalizadas, Deberán Ser Autorizadas Previamente Por La Junta O Consejo Directivo O Superior, Con El Voto Favorable De Su Presidente5Las Comisiones De Servicio De Los Empleados Públicos Del Orden Nacional, Que Tengan Por Objeto La Asistencia A Conferencias, Congresos O Reuniones De Carácter Internacional De Organismos O Entidades De Las Cuales Colombia Haga Parte, Deberán Ser Autorizadas Por El Ministro De Relaciones Exteriores6Ningún Empleado Público Podrá Ofrecer A Colombia Como Sede De Evento Internacional, Ni Aprobar Aumento En Las Cuotas Que Le Correspondan Al País En Organismos Internacionales, A Menos Que Exista Autorización Previa Y Expresa Del Ministro De Relaciones Exteriores, Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Del Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo Del Cual Dependa7En Ningún Caso A Las Personas Que Se Les Otorgue Comisión De Servicio De Conformidad Con Las Presentes Disposiciones, Se Les Podrá Fijar Gastos De Representación8º Se Podrá Conferir Comisión De Estudios En El Exterior Al Empleado Público Que Tenga Por Lo Menos Un (1) Año Continuo De Servicios En La Respectiva Entidad, Y Para Tal Efecto, Además De Las Autorizaciones De La Junta, Consejo Directivo O Superior, Respectivos, Cuando A Ello Haya Lugar, Deberán Cumplirse Los Siguientes Requisitos, Sin Excepción: -Convenio Mediante El Cual El Comisionado Se Compromete A Prestar Sus Servicios A La Entidad Por El Doble Del Tiempo De Duración De La Comisión, Y -Póliza De Garantía De Cumplimiento Por El Término Señalado En El Aparte Anterior Y Un (1) Mes Más, Y Por El Cincuenta Por Ciento (5o%) Del Valor Total De Los Gastos En Que Haya Incurrido La Entidad Con Ocasión De La Comisión De Estudios Y Los Sueldos Que El Funcionario Pueda Devengar Durante El Transcurso De Su Permanencia En El Exterior9A La Solicitud De Autorización De Comisión De Estudios En El Exterior Deberá Acompañarse Concepto Favorable Del Icetex, Cuando Se Trate De Beca Otorgada A Través De Dicho Organismo10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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