Micelio

Artículo 5

Las Comisiones De Servicio De Los Empleados Públicos Del Orden Nacional, Que Tengan Por Objeto La Asistencia A Conferencias, Congresos O Reuniones De Carácter Internacional De Organismos O Entidades De Las Cuales Colombia Haga Parte, Deberán Ser Autorizadas Por El Ministro De Relaciones Exteriores

Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las comisiones de servicio de los empleados públicos del orden nacional, que tengan por objeto la asistencia a conferencias, congresos o reuniones de carácter internacional de organismos o entidades de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o gestionar empréstitos requerirán de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1666 de 1991