°. Las comisiones de servicio de los empleados públicos del orden nacional, que tengan por objeto la asistencia a conferencias, congresos o reuniones de carácter internacional de organismos o entidades de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o gestionar empréstitos requerirán de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1666 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Las Comisiones De Servicio De Los Empleados Públicos Del Orden Nacional, Que Tengan Por Objeto La Asistencia A Conferencias, Congresos O Reuniones De Carácter Internacional De Organismos O Entidades De Las Cuales Colombia Haga Parte, Deberán Ser Autorizadas Por El Ministro De Relaciones Exteriores
Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.