Micelio

Artículo 10

Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comisionado podrá recibir su sueldo, pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica y cualquier otro auxilio pactado en convenios que haya suscrito la entidad a la cual pertenezca el funcionario. En ninguna comisión de estudios en el exterior podrán reconocerse viáticos. En aquellas entidades que en virtud de la índole eminentemente técnica de sus funciones deba enviar a sus funcionarios a recibir capacitación en el exterior, el Jefe del organismo podrá otorgar el auxilio de viaje en la cuantía que estime pertinente, previa autorización de la Junta o Consejo Directivo o Superior, cuando a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1666 de 1991