°. Las comisiones en el exterior que se otorguen a empleados públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas, que no reciben aportes del Presupuesto Nacional, o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente. Serán conferidas mediante resolución suscrita por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, cuando a ello haya lugar. Las comisiones que deban cumplirse con el fin de preparar o acompañar al Presidente de la República en las visitas que realice en el exterior, sólo requerirán la autorización del Gerente, Presidente o Director de la Entidad respectiva, previa acreditación de la disponibilidad presupuestal.
Decreto 1666 de 1991 →Vigente
Artículo 4
Las Comisiones En El Exterior Que Se Otorguen A Empleados Públicos Pertenecientes A Entidades Descentralizadas, Que No Reciben Aportes Del Presupuesto Nacional, O A Instituciones Financieras Nacionalizadas, Deberán Ser Autorizadas Previamente Por La Junta O Consejo Directivo O Superior, Con El Voto Favorable De Su Presidente
Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.