Micelio

Artículo 3

Las Comisiones En El Exterior Tendrán Un Término De Duración, Igual Al Del Congreso, Ceremonia O Reunión A La Cual Se Pretenda Asistir, Más Uno De Ida Y Otro De Regreso, Salvo En Los Casos En Que Quien Autoriza La Comisión De Servicios, Considere Que Éstos No Son Suficientes Para El Desplazamiento Al Sitio Donde Deba Cumplirse Y Su Regreso Al País, En Cuyo Caso Podrá Autorizar El Término Mínimo Que Considere Necesario

Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las comisiones en el exterior tendrán un término de duración, igual al del congreso, ceremonia o reunión a la cual se pretenda asistir, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión de servicios, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1666 de 1991