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Artículo 7

En Ningún Caso A Las Personas Que Se Les Otorgue Comisión De Servicio De Conformidad Con Las Presentes Disposiciones, Se Les Podrá Fijar Gastos De Representación

Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En ningún caso a las personas que se les otorgue comisión de servicio de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá fijar gastos de representación. A los comisionados sólo se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica. Se exceptúa a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, y a aquellos funcionarios que a juicio del Ministro del Ramo o del Jefe del Departamento Administrativo, en razón de su investidura y del objeto de la comisión deban viajar en primera clase. En este último caso se debe informar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las razones de la excepción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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