DecretoVigente
Decreto 756 de 1876
Por el cual se dispone la formación de un Depósito de ciertos oficiales del Ejército
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales Que Hayan Venido O Vengan A La Capital, Pasaportados Por Los Jefes De Las Fuerzas En Operaciones Militares, Como Heridos O Enfermos, Formarán Un Depósito Especial, En El Cual Percibirán Sus Sueldos Por El Tiempo Que Duren Imposibilitados Para El Servicio, Mientras No Sean Retirados De Él O Declarados En Uso De Letras De Cuartel O De Licencia Indefinida2El Director De Hospitales Visitará Diariamente El Depósito, Con El Objeto De Informarse Del Estado De Los Enfermos ; I Dará Aviso A La Secretaría De Guerra3Los Oficiales Que Formen El Depósito De Que Se Trata, Elejirán De Entre Ellos Un Habilitado Que Se Encargue De Cobrar Del Tesoro Los Sueldos Que Les Correspondan I Los Distribuya A Los Interesados4Ningún Oficial Será Inscrito En El Depósito De Enfermos Sin Órden Escrita De La Mayoría E Inspección Jeneral Del Ejército, Previa Atestacion Puesta A Continuación Del Respectivo Pasaporte Por El Director De Hospitales, De Que Tal Oficial Se Encuentra En Actual Inutilidad Para El Servicio A Causa De Sus Heridas O Enfermedades5Artículo 5
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