Micelio

Artículo 4

Ningún Oficial Será Inscrito En El Depósito De Enfermos Sin Órden Escrita De La Mayoría E Inspección Jeneral Del Ejército, Previa Atestacion Puesta A Continuación Del Respectivo Pasaporte Por El Director De Hospitales, De Que Tal Oficial Se Encuentra En Actual Inutilidad Para El Servicio A Causa De Sus Heridas O Enfermedades

Decreto 756 de 1876 · Por el cual se dispone la formación de un Depósito de ciertos oficiales del Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ningún oficial será inscrito en el Depósito de enfermos sin órden escrita de la Mayoría e Inspección jeneral del Ejército, previa atestacion puesta a continuación del respectivo pasaporte por el Director de hospitales, de que tal oficial se encuentra en actual inutilidad para el servicio a causa de sus heridas o enfermedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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