Micelio

Artículo 4

Ningún Oficial Será Inscrito En El Depósito De Enfermos Sin Órden Escrita De La Mayoría E Inspección Jeneral Del Ejército, Previa Atestacion Puesta A Continuación Del Respectivo Pasaporte Por El Director De Hospitales, De Que Tal Oficial Se Encuentra En Actual Inutilidad Para El Servicio A Causa De Sus Heridas O Enfermedades

Decreto 756 de 1876 · Por el cual se dispone la formación de un Depósito de ciertos oficiales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ningún oficial será inscrito en el Depósito de enfermos sin órden escrita de la Mayoría e Inspección jeneral del Ejército, previa atestacion puesta a continuación del respectivo pasaporte por el Director de hospitales, de que tal oficial se encuentra en actual inutilidad para el servicio a causa de sus heridas o enfermedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1876