Micelio

decreto 756 de 1876

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Artículo 1Los Oficiales Que Hayan Venido O Vengan A La Capital, Pasaportados Por Los Jefes De Las Fuerzas En Operaciones Militares, Como Heridos O Enfermos, Formarán Un Depósito Especial, En El Cual Percibirán Sus Sueldos Por El Tiempo Que Duren Imposibilitados Para El Servicio, Mientras No Sean Retirados De Él O Declarados En Uso De Letras De Cuartel O De Licencia Indefinida

° Los oficiales que hayan venido o vengan a la capital, pasaportados por los Jefes de las fuerzas en operaciones militares, como heridos o enfermos, formarán un Depósito especial, en el cual percibirán sus sueldos por el tiempo que duren imposibilitados para el servicio, mientras no sean retirados de él o declarados en uso de letras de cuartel o de licencia indefinida.

Artículo 2El Director De Hospitales Visitará Diariamente El Depósito, Con El Objeto De Informarse Del Estado De Los Enfermos ; I Dará Aviso A La Secretaría De Guerra

° El Director de hospitales visitará diariamente el Depósito, con el objeto de informarse del estado de los enfermos ; i dará aviso a la Secretaría de Guerra. i Marina, así de los que se encuentren en estado de volver al servicio, como de los que hayan resultado absolutamente inútiles, para que el Gobierno determine lo que convenga.

Artículo 3Los Oficiales Que Formen El Depósito De Que Se Trata, Elejirán De Entre Ellos Un Habilitado Que Se Encargue De Cobrar Del Tesoro Los Sueldos Que Les Correspondan I Los Distribuya A Los Interesados

° Los oficiales que formen el Depósito de que se trata, elejirán de entre ellos un Habilitado que se encargue de cobrar del Tesoro los sueldos que les correspondan i los distribuya a los interesados. El Habilitado tendrá derecho al uno i medio por ciento, abonable por los miembros del Depósito.

Parágrafo

Los documentos para el cobro de los sueldos de los miembros del Depósito llevarán el "Visto-Bueno" del Mayor e Inspector del Ejército i del director de hospitales.

Artículo 4Ningún Oficial Será Inscrito En El Depósito De Enfermos Sin Órden Escrita De La Mayoría E Inspección Jeneral Del Ejército, Previa Atestacion Puesta A Continuación Del Respectivo Pasaporte Por El Director De Hospitales, De Que Tal Oficial Se Encuentra En Actual Inutilidad Para El Servicio A Causa De Sus Heridas O Enfermedades

° Ningún oficial será inscrito en el Depósito de enfermos sin órden escrita de la Mayoría e Inspección jeneral del Ejército, previa atestacion puesta a continuación del respectivo pasaporte por el Director de hospitales, de que tal oficial se encuentra en actual inutilidad para el servicio a causa de sus heridas o enfermedades.

Artículo 5

Dado en Bogotá, 12 de diciembre de 1876. AQU1LEO PARRA. El Secretario de hacienda i Fomento, encargado del Despacho de Guerra i Marina, J. Salgar .

Firmas

El Secretario de hacienda i Fomento, encargado del Despacho de Guerra i Marina
J. Salgarencargado