° Los oficiales que hayan venido o vengan a la capital, pasaportados por los Jefes de las fuerzas en operaciones militares, como heridos o enfermos, formarán un Depósito especial, en el cual percibirán sus sueldos por el tiempo que duren imposibilitados para el servicio, mientras no sean retirados de él o declarados en uso de letras de cuartel o de licencia indefinida.
Decreto 756 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Los Oficiales Que Hayan Venido O Vengan A La Capital, Pasaportados Por Los Jefes De Las Fuerzas En Operaciones Militares, Como Heridos O Enfermos, Formarán Un Depósito Especial, En El Cual Percibirán Sus Sueldos Por El Tiempo Que Duren Imposibilitados Para El Servicio, Mientras No Sean Retirados De Él O Declarados En Uso De Letras De Cuartel O De Licencia Indefinida
Decreto 756 de 1876 · Por el cual se dispone la formación de un Depósito de ciertos oficiales del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.