° El Director de hospitales visitará diariamente el Depósito, con el objeto de informarse del estado de los enfermos ; i dará aviso a la Secretaría de Guerra. i Marina, así de los que se encuentren en estado de volver al servicio, como de los que hayan resultado absolutamente inútiles, para que el Gobierno determine lo que convenga.
Decreto 756 de 1876 →Vigente
Artículo 2
El Director De Hospitales Visitará Diariamente El Depósito, Con El Objeto De Informarse Del Estado De Los Enfermos ; I Dará Aviso A La Secretaría De Guerra
Decreto 756 de 1876 · Por el cual se dispone la formación de un Depósito de ciertos oficiales del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.