Micelio

Artículo 3

Los Oficiales Que Formen El Depósito De Que Se Trata, Elejirán De Entre Ellos Un Habilitado Que Se Encargue De Cobrar Del Tesoro Los Sueldos Que Les Correspondan I Los Distribuya A Los Interesados

Decreto 756 de 1876 · Por el cual se dispone la formación de un Depósito de ciertos oficiales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los oficiales que formen el Depósito de que se trata, elejirán de entre ellos un Habilitado que se encargue de cobrar del Tesoro los sueldos que les correspondan i los distribuya a los interesados. El Habilitado tendrá derecho al uno i medio por ciento, abonable por los miembros del Depósito.

Parágrafo

Los documentos para el cobro de los sueldos de los miembros del Depósito llevarán el "Visto-Bueno" del Mayor e Inspector del Ejército i del director de hospitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1876