Los Oficiales Que Formen El Depósito De Que Se Trata, Elejirán De Entre Ellos Un Habilitado Que Se Encargue De Cobrar Del Tesoro Los Sueldos Que Les Correspondan I Los Distribuya A Los Interesados
Decreto 756 de 1876 · Por el cual se dispone la formación de un Depósito de ciertos oficiales del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los oficiales que formen el Depósito de que se trata, elejirán de entre ellos un Habilitado que se encargue de cobrar del Tesoro los sueldos que les correspondan i los distribuya a los interesados. El Habilitado tendrá derecho al uno i medio por ciento, abonable por los miembros del Depósito.
Parágrafo
Los documentos para el cobro de los sueldos de los miembros del Depósito llevarán el "Visto-Bueno" del Mayor e Inspector del Ejército i del director de hospitales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.