Micelio
DecretoVigente

Decreto 1734 de 1988

por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Sobre Los Recursos Que Capten Los Establecimientos Bancarios A Través De Certificados De Depósito A Término No Podrán Reconocerse Tasas De Interés Superiores A Las Que Se Señalan A Continuación, Teniendo En Cuenta El Plazo Del Respectivo Instrumento: Plazo Tasa De Interés Máxima Efectiva Anual % A) Certificados Con Plazo Igual O Superior A 3 Meses E Inferior O Igual A 6 Meses 312Sobre Los Recursos Que Capten Las Corporaciones Financieras A Través De Certificados De Depósito A Término Y Sobre Los Que Capten Las Compañías De Financiamiento Comercial A Cualquier Título, Podrán Reconocerse Tasas Máximas De Interés Superiores Hasta En 13Los Certificados De Depósito De Ahorro A Término De Los Establecimientos Bancarios, Que Se Constituyan Con Un Plazo Igual O Inferior A Un Mes, Devengarán Una Tasa De Interés Máxima Del 21% Efectivo Anual4En Las Cuentas De Ahorro De Valor Constante, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Reconocerán Una Tasa Efectiva De Interés Hasta Del 4% Anual Sobre El Saldo Mínimo Trimestral Expresado En Unidades De Poder Adquisitivo Constante –Upac–, Siempre Y Cuando Éste Sea Igual O Superior A Dos Unidades De Poder Adquisitivo Constante –Upac–5Sobre Los Recursos Que Capten Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda A Través De Certificados De Ahorro De Valor Constante, No Podrán Reconocerse Tasas De Interés Superiores A Las Que Se Señalan A Continuación: Plazo Tasa De Interés Máxima Efectiva Anual % A) Certificados Con Plazo Igual O Superior Al Mes E Igual O Inferior A 3 Meses 56Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Reconocerán, Sobre Los Saldos Diarios De Los Depósitos Ordinarios De Que Trata El Decreto 1414 De 1976, Una Tasa De Interés No Superior Al 16% Efectivo Anual7Los Establecimientos De Crédito Podrán Convenir Libremente La Periodicidad Con Que Reconocerán Intereses En Sus Captaciones, Siempre Y Cuando La Forma De Pago De Los Mismos No Implique Exceder Las Tasas Máximas Efectivas Autorizadas En Los Artículos Anteriores8De Conformidad Con Las Normas Vigentes, Corresponde A La Superintendencia Bancaria La Vigilancia Del Cumplimiento Del Presente Decreto Y La Imposición A Las Entidades Y A Los Administradores Responsables De Las Violaciones Del Mismo, De Las Sanciones Administrativas Establecidas En El Decreto 2920 De 19829El Presente Decreto Deroga El Decreto 2135 De 1987, Los Artículos 3° Del Decreto 272 De 1986 Y 4° Del Decreto 721 De 1987, Y Rige Desde El 29 De Agosto De 1988
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