Micelio

Artículo 3

Los Certificados De Depósito De Ahorro A Término De Los Establecimientos Bancarios, Que Se Constituyan Con Un Plazo Igual O Inferior A Un Mes, Devengarán Una Tasa De Interés Máxima Del 21% Efectivo Anual

Decreto 1734 de 1988 · por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término de los establecimientos bancarios, que se constituyan con un plazo igual o inferior a un mes, devengarán una tasa de interés máxima del 21% efectivo anual. Cuando se trate de Certificados de Depósito de Ahorro a Término con un plazo superior a un mes, la tasa de interés máxima será del 29.45% efectivo anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1988