Micelio

Artículo 1

Sobre Los Recursos Que Capten Los Establecimientos Bancarios A Través De Certificados De Depósito A Término No Podrán Reconocerse Tasas De Interés Superiores A Las Que Se Señalan A Continuación, Teniendo En Cuenta El Plazo Del Respectivo Instrumento: Plazo Tasa De Interés Máxima Efectiva Anual % A) Certificados Con Plazo Igual O Superior A 3 Meses E Inferior O Igual A 6 Meses 31

Decreto 1734 de 1988 · por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sobre los recursos que capten los establecimientos bancarios a través de Certificados de Depósito a Término no podrán reconocerse tasas de interés superiores a las que se señalan a continuación, teniendo en cuenta el plazo del respectivo instrumento: PLAZO Tasa de interés máxima efectiva anual %

a)

Certificados con plazo igual o superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses 31.55

b)

Certificados con plazo superior a 6 meses e inferior o igual a 18 meses 33.68 La tasa que reconozcan los establecimientos bancarios podrá ser superior a las señaladas en los literales anteriores cuando el certificado se haya estipulado con un plazo superior a 18 meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1988