° El presente Decreto deroga el Decreto 2135 de 1987, los artículos 3° del Decreto 272 de 1986 y 4° del Decreto 721 de 1987, y rige desde el 29 de agosto de 1988.
Decreto 1734 de 1988 →Vigente
Artículo 9
El Presente Decreto Deroga El Decreto 2135 De 1987, Los Artículos 3° Del Decreto 272 De 1986 Y 4° Del Decreto 721 De 1987, Y Rige Desde El 29 De Agosto De 1988
Decreto 1734 de 1988 · por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.