Micelio

Artículo 4

En Las Cuentas De Ahorro De Valor Constante, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Reconocerán Una Tasa Efectiva De Interés Hasta Del 4% Anual Sobre El Saldo Mínimo Trimestral Expresado En Unidades De Poder Adquisitivo Constante –Upac–, Siempre Y Cuando Éste Sea Igual O Superior A Dos Unidades De Poder Adquisitivo Constante –Upac–

Decreto 1734 de 1988 · por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las cuentas de ahorro de valor constante, las corporaciones de ahorro y vivienda reconocerán una tasa efectiva de interés hasta del 4% anual sobre el saldo mínimo trimestral expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante –UPAC–, siempre y cuando éste sea igual o superior a dos Unidades de Poder Adquisitivo Constante –UPAC–. Para los efectos señalados en el presente artículo, los trimestres aquí mencionados concluirán el último día calendario de los siguientes meses: marzo, junio, septiembre y diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1988