° En las cuentas de ahorro de valor constante, las corporaciones de ahorro y vivienda reconocerán una tasa efectiva de interés hasta del 4% anual sobre el saldo mínimo trimestral expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante –UPAC–, siempre y cuando éste sea igual o superior a dos Unidades de Poder Adquisitivo Constante –UPAC–. Para los efectos señalados en el presente artículo, los trimestres aquí mencionados concluirán el último día calendario de los siguientes meses: marzo, junio, septiembre y diciembre.
Decreto 1734 de 1988 →Vigente
Artículo 4
En Las Cuentas De Ahorro De Valor Constante, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Reconocerán Una Tasa Efectiva De Interés Hasta Del 4% Anual Sobre El Saldo Mínimo Trimestral Expresado En Unidades De Poder Adquisitivo Constante –Upac–, Siempre Y Cuando Éste Sea Igual O Superior A Dos Unidades De Poder Adquisitivo Constante –Upac–
Decreto 1734 de 1988 · por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.