Micelio

Artículo 5

Sobre Los Recursos Que Capten Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda A Través De Certificados De Ahorro De Valor Constante, No Podrán Reconocerse Tasas De Interés Superiores A Las Que Se Señalan A Continuación: Plazo Tasa De Interés Máxima Efectiva Anual % A) Certificados Con Plazo Igual O Superior Al Mes E Igual O Inferior A 3 Meses 5

Decreto 1734 de 1988 · por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sobre los recursos que capten las corporaciones de ahorro y vivienda a través de certificados de ahorro de valor constante, no podrán reconocerse tasas de interés superiores a las que se señalan a continuación: PLAZO Tasa de interés máxima efectiva anual %

a)

Certificados con plazo igual o superior al mes e igual o inferior a 3 meses 5.5

b)

Certificados con plazo igual o superior a 6 meses e igual o inferior a 18 meses, lo mismo que los certificados de valor constante a plazo fijo 7.5 La tasa que reconozcan las corporaciones de ahorro y vivienda podrá ser superior a las señaladas en los literales anteriores, cuando los certificados de ahorro de valor constante se expidan con plazos superiores a 18 meses.

Parágrafo

Las tasas de interés fijadas en el presente artículo se liquidarán sobre valores expresados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante –UPAC–.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1988