° Sobre los recursos que capten las corporaciones de ahorro y vivienda a través de certificados de ahorro de valor constante, no podrán reconocerse tasas de interés superiores a las que se señalan a continuación: PLAZO Tasa de interés máxima efectiva anual %
Certificados con plazo igual o superior al mes e igual o inferior a 3 meses 5.5
Certificados con plazo igual o superior a 6 meses e igual o inferior a 18 meses, lo mismo que los certificados de valor constante a plazo fijo 7.5 La tasa que reconozcan las corporaciones de ahorro y vivienda podrá ser superior a las señaladas en los literales anteriores, cuando los certificados de ahorro de valor constante se expidan con plazos superiores a 18 meses.
Las tasas de interés fijadas en el presente artículo se liquidarán sobre valores expresados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante –UPAC–.