DecretoVigente
Decreto 928 de 1949
Por el cual se reglamenta la expedición de duplicados de diplomas de bachilleres y normalistas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha Del Presente Decreto El Departamento Jurídico Del Ministerio De Educación Nacional Se Abstendrá De Expedir Diplomas De Cualquier Clase A Las Personas Cuyas Documentaciones Cursaban En Ese Despacho El Día 9 De Abril De 19482Exceptuánse De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Aquellos Casos En Que A Juicio Del Departamento Jurídico, Y Teniendo En Cuenta La Fecha De Autorización Procedente Del Departamento De Educación Secundaria O De Educación Normalista En Su Caso, Se Presuma Que Los Interesados No Alcanzaron A Retirar Sus Diplomas Antes Del 9 De Abril De 19483En Los Casos Del Artículo 1° Que Antecede, Para Ingresar A Las Universidades Oficiales O Privadas O Para Obtener La Inclusión En El Escalafón Nacional Del Magisterio, El Ministerio De Educación Nacional Por Intermedio Del Departamento Jurídico Dará A Quien Lo Solicite Un Certificado En El Que Conste El Número Y Fecha Del Oficio Por Medio Del Cual La Dirección Nacional De Educación Secundaria O La Dirección Nacional De Normales, En Su Caso, Autorizaron La Expedición Del Respectivo Diploma, El Colegio O Escuela Normal Donde El Interesado Hubiere Terminado Los Estudios Y El Año De Terminación De Dichos Estudios, Haciendo Referencia Al Número Y Fecha Del Presente Decreto4El Certificado A Que Se Refiere El Artículo Anterior Hará Las Veces Del Diploma Correspondiente, Tendrá Para Los Efectos Legales La Misma Validez De Éste Y Se Extenderá Por Triplicado Así: Un Ejemplar Que Se Entregará Al Interesado Y Los Otros Dos Que Se Conservarán Convenientemente Legajados Y Empastados En El Departamento Jurídico Del Ministerio De Educación Y En El Archivo Nacional, Respectivamente5Desde La Fecha De Este Decreto El Departamento Jurídico Del Ministerio De Educación Nacional Se Abstendrá Igualmente De Expedir Duplicados De Diplomas De Cualquier Clase, A Quienes Teniéndolos Actualmente En Su Poder Soliciten La Expedición Del Duplicado Por Hallarse Los Originales En Mal Estado Por La Acción Del Tiempo O Por Cualquier Otra Causa6Queda En Los Anteriores Términos Modificando El Decreto Número 535 De 1942 Y Derogadas Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente7Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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