Micelio

Artículo 4

El Certificado A Que Se Refiere El Artículo Anterior Hará Las Veces Del Diploma Correspondiente, Tendrá Para Los Efectos Legales La Misma Validez De Éste Y Se Extenderá Por Triplicado Así: Un Ejemplar Que Se Entregará Al Interesado Y Los Otros Dos Que Se Conservarán Convenientemente Legajados Y Empastados En El Departamento Jurídico Del Ministerio De Educación Y En El Archivo Nacional, Respectivamente

Decreto 928 de 1949 · Por el cual se reglamenta la expedición de duplicados de diplomas de bachilleres y normalistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El certificado a que se refiere el artículo anterior hará las veces del diploma correspondiente, tendrá para los efectos legales la misma validez de éste y se extenderá por triplicado así: un ejemplar que se entregará al interesado y los otros dos que se conservarán convenientemente legajados y empastados en el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y en el Archivo Nacional, respectivamente.

Parágrafo

De los ejemplares, que se conserven en el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y en el Archivo Nacional podrá darse a los interesados las copias que soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 928 de 1949