Micelio

Artículo 5

Desde La Fecha De Este Decreto El Departamento Jurídico Del Ministerio De Educación Nacional Se Abstendrá Igualmente De Expedir Duplicados De Diplomas De Cualquier Clase, A Quienes Teniéndolos Actualmente En Su Poder Soliciten La Expedición Del Duplicado Por Hallarse Los Originales En Mal Estado Por La Acción Del Tiempo O Por Cualquier Otra Causa

Decreto 928 de 1949 · Por el cual se reglamenta la expedición de duplicados de diplomas de bachilleres y normalistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha de este Decreto el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Nacional se abstendrá igualmente de expedir duplicados de diplomas de cualquier clase, a quienes teniéndolos actualmente en su poder soliciten la expedición del duplicado por hallarse los originales en mal estado por la acción del tiempo o por cualquier otra causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 928 de 1949