° Desde la fecha de este Decreto el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Nacional se abstendrá igualmente de expedir duplicados de diplomas de cualquier clase, a quienes teniéndolos actualmente en su poder soliciten la expedición del duplicado por hallarse los originales en mal estado por la acción del tiempo o por cualquier otra causa.
Decreto 928 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Desde La Fecha De Este Decreto El Departamento Jurídico Del Ministerio De Educación Nacional Se Abstendrá Igualmente De Expedir Duplicados De Diplomas De Cualquier Clase, A Quienes Teniéndolos Actualmente En Su Poder Soliciten La Expedición Del Duplicado Por Hallarse Los Originales En Mal Estado Por La Acción Del Tiempo O Por Cualquier Otra Causa
Decreto 928 de 1949 · Por el cual se reglamenta la expedición de duplicados de diplomas de bachilleres y normalistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.