Micelio

Artículo 3

En Los Casos Del Artículo 1° Que Antecede, Para Ingresar A Las Universidades Oficiales O Privadas O Para Obtener La Inclusión En El Escalafón Nacional Del Magisterio, El Ministerio De Educación Nacional Por Intermedio Del Departamento Jurídico Dará A Quien Lo Solicite Un Certificado En El Que Conste El Número Y Fecha Del Oficio Por Medio Del Cual La Dirección Nacional De Educación Secundaria O La Dirección Nacional De Normales, En Su Caso, Autorizaron La Expedición Del Respectivo Diploma, El Colegio O Escuela Normal Donde El Interesado Hubiere Terminado Los Estudios Y El Año De Terminación De Dichos Estudios, Haciendo Referencia Al Número Y Fecha Del Presente Decreto

Decreto 928 de 1949 · Por el cual se reglamenta la expedición de duplicados de diplomas de bachilleres y normalistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos del artículo 1° que antecede, para ingresar a las Universidades oficiales o privadas o para obtener la inclusión en el Escalafón nacional del Magisterio, el Ministerio de Educación Nacional por intermedio del Departamento Jurídico dará a quien lo solicite un certificado en el que conste el número y fecha del oficio por medio del cual la Dirección Nacional de Educación Secundaria o la Dirección Nacional de Normales, en su caso, autorizaron la expedición del respectivo diploma, el colegio o Escuela Normal donde el interesado hubiere terminado los estudios y el año de terminación de dichos estudios, haciendo referencia al número y fecha del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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