° En los casos del artículo 1° que antecede, para ingresar a las Universidades oficiales o privadas o para obtener la inclusión en el Escalafón nacional del Magisterio, el Ministerio de Educación Nacional por intermedio del Departamento Jurídico dará a quien lo solicite un certificado en el que conste el número y fecha del oficio por medio del cual la Dirección Nacional de Educación Secundaria o la Dirección Nacional de Normales, en su caso, autorizaron la expedición del respectivo diploma, el colegio o Escuela Normal donde el interesado hubiere terminado los estudios y el año de terminación de dichos estudios, haciendo referencia al número y fecha del presente Decreto.
Artículo 3
En Los Casos Del Artículo 1° Que Antecede, Para Ingresar A Las Universidades Oficiales O Privadas O Para Obtener La Inclusión En El Escalafón Nacional Del Magisterio, El Ministerio De Educación Nacional Por Intermedio Del Departamento Jurídico Dará A Quien Lo Solicite Un Certificado En El Que Conste El Número Y Fecha Del Oficio Por Medio Del Cual La Dirección Nacional De Educación Secundaria O La Dirección Nacional De Normales, En Su Caso, Autorizaron La Expedición Del Respectivo Diploma, El Colegio O Escuela Normal Donde El Interesado Hubiere Terminado Los Estudios Y El Año De Terminación De Dichos Estudios, Haciendo Referencia Al Número Y Fecha Del Presente Decreto
Decreto 928 de 1949 · Por el cual se reglamenta la expedición de duplicados de diplomas de bachilleres y normalistas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.