° Exceptuánse de lo dispuesto en el artículo anterior aquellos casos en que a juicio del Departamento Jurídico, y teniendo en cuenta la fecha de autorización procedente del Departamento de Educación Secundaria o de Educación Normalista en su caso, se presuma que los interesados no alcanzaron a retirar sus diplomas antes del 9 de abril de 1948.
Decreto 928 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Exceptuánse De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Aquellos Casos En Que A Juicio Del Departamento Jurídico, Y Teniendo En Cuenta La Fecha De Autorización Procedente Del Departamento De Educación Secundaria O De Educación Normalista En Su Caso, Se Presuma Que Los Interesados No Alcanzaron A Retirar Sus Diplomas Antes Del 9 De Abril De 1948
Decreto 928 de 1949 · Por el cual se reglamenta la expedición de duplicados de diplomas de bachilleres y normalistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.