Micelio

Artículo 2

Exceptuánse De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Aquellos Casos En Que A Juicio Del Departamento Jurídico, Y Teniendo En Cuenta La Fecha De Autorización Procedente Del Departamento De Educación Secundaria O De Educación Normalista En Su Caso, Se Presuma Que Los Interesados No Alcanzaron A Retirar Sus Diplomas Antes Del 9 De Abril De 1948

Decreto 928 de 1949 · Por el cual se reglamenta la expedición de duplicados de diplomas de bachilleres y normalistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Exceptuánse de lo dispuesto en el artículo anterior aquellos casos en que a juicio del Departamento Jurídico, y teniendo en cuenta la fecha de autorización procedente del Departamento de Educación Secundaria o de Educación Normalista en su caso, se presuma que los interesados no alcanzaron a retirar sus diplomas antes del 9 de abril de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 928 de 1949