Micelio
DecretoVigente

Decreto 159 de 1936

Por la cual se reglamentan los Decretos 1994 y 2213, orgánicos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Fijar Las Funciones Que Corresponden A Casa Una De Las Dependencias Que Forman El Departamento Administrativo De La Policía Nacional, De Conformidad Con Los Decretos Números 1994 Y 2213 De 19352Son Funciones De La Jefatura Del Departamento: A) Organizar Y Dirigir El Trabajo De Las Diferentes Dependencias Que Forman El Departamento, Así Como Del Personal Que En Las Distintas Decisiones De La Policía Tengan Asignadas Funciones De Orden Administrativo; B) Elaborar Los Proyectos De Organización Y Formularios Que Sea El Caso De Establecer En Las Distintas Dependencias Del Departamento Y Divisiones De La Policía Nacional, Para Garantizar, En Cuanto Sea Posible, El Mayor Éxito En La Prestación De Los Servicio Que Se Les Hayan Descrito, Así Como Del Control Y Contabilidad De Todas Las Operaciones En Que Ellas Se Efectúen3Son Funciones De Las Sección 1ª, Contabilidad Y Control: A) La Contabilidad Detallada Del Movimiento De Las Apropiaciones Presupuestales Para El Servicio De La Policía Nacional; B) El Giro Oportuno De Las Órdenes De Pago Definitivas, De Anticipo Y Relaciones De Autorización Para Atender A Los Diferentes Servicios De La Policía Nacional En La Capital De La Republica Y Demás Lugares Donde Existan Servicios De La Institución; C) El Estudio De Todos Los Documentos Y Comprobantes Que Impliquen Cargos A Las Apropiaciones O Erogaciones De Fondos Destinados A Servicios De La Policía, Por Todo Concepto; D) La Incorporación Diaria De La Contabilidad De Todas Las Operaciones Que Se Efectúen En Las Diferentes Dependencias Del Departamento Administrativo; E) La Revisión De Las Cuentas Mensuales Que Las Distintas Dependencias De Manejo De La Policía Nacional Deben Rendir A La Contraloría General De La Republica, Cerciorándose De Que Tales Cuentas Están En Un Todo De Acuerdo Con La Contabilidad Del Departamento, Y F) En General, Todo Lo Relacionado Con La Contabilidad, Producción De Balances Mensuales Y Anuales Y Demás Informes Que Exija La Jefatura Del Departamento Administrativo4Son Funciones De La Sección 2ª, Caja: A) Recibir Y Custodiar Todos Los Fondos Y Valores Efectivos Que Le Sean Entregados Para Gastos De La Institución, Caja De Auxilios, Proveeduría, Casinos, Circulación, Prendas Perdidas, Dentistería Y Bomberos, Así Como De Cualesquiera Otros Fondos Que Por Virtud De Sus Funciones Deban Ingresar Al Tesoro De La Policía Nacional; B) Atender Al Pago De Todos Los Gastos De La Institución, Tales Como Sueldos, Jornales, Compra De Elementos, Materiales, Gastos De Construcciones Y Reparaciones Y Demás Inversiones O Servicios, Inclusive Todo Lo Relacionado Con La Caja De Auxilios, Proveeduría, Casinos, Circulación, Dentistería, Bomberos Y Prendas Perdida, Siempre Que Dichos Gastos Se Hallen Ajustados A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias De Cada Servicio; C) Llevar La Cuenta General De Ingresos Y Egresos De Todos Los Fondos Que Maneje, Y Presentar La Sección De Contabilidad Una Relación Detallada Y Completa De Las Operaciones Efectuadas Durante El Día Anterior, Con Las Imputaciones Legales Y Reglamentarias; D) Llevar La Contabilidad Especial De Caja Prescrita Por La Contaduría General De La Republica Y Rendir La Cuenta Mensual A La Misma Institución, Acompañada De La Documentación Que Comprueba Casa Una De Las Operaciones, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; E) Mantener En Caja Fondos Suficientes Para Gastos De Urgencia Que Se Ordenen Por Conducto Regular, Dando Cuenta Al Jefe Del Departamento Del Movimiento Diario De Dichos Fondos, Y F) En General, Cumplir Los Reglamentos Y Disposiciones Que Rijan El Departamento Administrativo, Tocantes A Su Ramo5Son Funciones De La Sección 3ª, Intendencia; A) Recibir, Custodiar Y Distribuir Os Materiales Y Elementos Que Se Adquieran Para El Uso Y Consumo De Las Distintas Dependencias De La Policía Nacional, Y Recibir Y Custodiar, Asimismo, Los Elementos Y Valores De Toda Clase Aprehendidos, Decomisados O Recuperados Por Las Autoridades De La Policía; B) Adquirir, En Los Mercados Locales, Los Materiales De Toda Clase Que Se Requieran Para El Uso Y Consumo De Las Dependencias De La Policía Nacional, Así Como También Los Que Deban Emplearse En Obras Locativas, Todo Mediante El Procedimiento Prescrito Por El Decreto Número 906 De 1936 Y Resolución Reglamentaria Número 124 Del Mismo Año, Originaria De Este Ministerio; C) Incorporar En Los Libros Y Registros Reglamentarios, Los Inventarios Producidos En Todas Las Dependencias De La Policía Nacional, Examinar Y Reenviar Las Cuentas Que Los Secretarios Almacenistas Rindan Al Departamento Administrativo, Produciendo Las Observaciones Que Sean Del Caso O Expidiendo Los Beneficios Correspondientes; D) Rendir La Cuenta Comprobada Del Movimiento De Los Materiales Y Elementos De Que Tratan Los Incisos A) Y B) En Este Artículo, De Conformidad Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La Republica; E) Llevar La Contabilidad Especial De La Intendencia Que Le Prescriba La Jefatura Del Departamento Administrativo; F) Preparar Y Tramitar La Documentación Relacionada Con Las Adquisiciones Que Deban Hacerse Por Conducto De La Sección De Provisiones Del Gobierno Nacional; G) Dirigir Y Controlar El Funcionamiento De Los Talleres Del Departamento Administrativo, Así Como La Vigilancia Y Dirección De Las Obras Locativas, Que Se Ordenen; H) Practicar, Periódicamente, O Cuando Se Lo Exija El Jefe De Departamento, Revista De Los Elementos Y Prendas En Poder De Las Dependencias Y Personal De La Policía Nacional, Elevando Las Responsabilidades Que Se Desprendan De Dichas Revistas; I) En General, Las Demás Funciones Que Le Asignes La Dirección General O La Jefatura Del Departamento Administrativo, Inherentes Al Ramo Que Le Corresponde6Son Funciones De La Sección 4ª, Proveeduría: A) Recibir Y Custodiar Los Víveres Y Mercancías Que Se Adquieran Con Destino A Los Casinos De La Policía Nacional, Y Distribuir Tales Víveres Y Mercancías De Conformidad Con Las Disposiciones Reglamentarias Sobre El Particular; B) Adquirir En Los Mercados Locales Los Víveres Y Mercancías Para El Uso Y Consumo De La Policía Nacional, Procurando Mantener Existencias En Los Almacenes, Suficiente Para El Abastecimiento De Los Casinos Y Necesidades Individuales Del Personal; C) Llevar La Contabilidad Especial De La Proveeduría Que Le Prescriba La Jefatura Del Departamento Administrativo, Presentando A La Sección De Contabilidad Una Relación Diaria Y Detallada De Las Operaciones Efectuadas Durante El Día Anterior, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Para El Efecto Se Le Prescriban, Acompañada Delos Comprobantes Correspondientes Y Rendir, Asimismo, A La Jefatura, Al Fin De Cada Mes, El Inventario De Existencia De Víveres Y Mercancías En Su Poder; D) Velar Por Lo Correcto Funcionamiento De Los Casinos Establecidos O Que Se Establezcan En Las Distintas Divisiones De La Policía Nacional, Dando Cuenta A La Jefatura Del Departamento De Las Deficiencias O Anomalías Que Observe, Y E) En General, Las Demás Funciones Que Le Asigne El Director General O El Jefe De Departamento Administrativo Relacionadas Con El Ramo De Proveeduría7La Junta De Administración Creada Por El Artículo 1° De La Resolución Número 124 De 1936, Tendrá, Además De Las Funciones Que Allí Se Señalan, Las De Junta Consultiva De La Jefatura Del Departamento En Todo Lo Relacionado Con La Organización Interna Del Mismo Y Procedimientos En General8Los Jefes De Las Secciones 2, Caja; 3ª, Intendencia, Y 4ª, Proveeduría, Son Responsables Ante La Contraloría General De La Republica Del Manejo De Los Valores, Materiales, Víveres, Y Demás Elementos Que Manejen, Y Por Tanto Están Obligados A Rendir Sus Cuentas Comprobadas A Dicho Departamento Y A Prestar La Fianza Por Las Cuantías Que Les Fije El Contralor General De La Republica, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código Fiscal9Los Funcionarios De Que Trata El Artículo Anterior Podrán Solicitar, A Su Turno, Que Se Elija Fianza De Responsabilidad A Todos Los Subalternos Que En Su Concepto Deban Responder Del Manejo Y Custodia De Fondos, Materiales, Víveres Y Demás Elementos Que Estén Bajo Su Inmediata Custodia10Por Medio De Resoluciones Del Jefe Del Departamento Administrativo, Aprobadas Por El Director General, Se Prescribirán Los Reglamentos Internos Del Departamento Administrativo Y Se Fijaran Las Funciones De Cada Uno De Los Empleados De Las Diferentes Secciones, Así Como Del Personal Que En Las Demás Dependencias De La Policía Nacional Tenga Funciones De Orden Administrativo11El Director General De La Policía Nacional Queda Facultado Para Firmar, Por El Ministerio De Gobierno, La Ordenación De Gastos, Correspondiente A Los Servicios Dela Policía Nacional, Ciñéndose Para Ello A Las Apropiaciones Que Se Incluyan En Los Respectivos Presupuestos Nacionales Con Tal Fin, Y Dentro De Las Sumas Que Mensualmente Le Asigne El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Ordenación De Gastos Mensuales Del Consejo De Ministros
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