Micelio

Artículo 11

El Director General De La Policía Nacional Queda Facultado Para Firmar, Por El Ministerio De Gobierno, La Ordenación De Gastos, Correspondiente A Los Servicios Dela Policía Nacional, Ciñéndose Para Ello A Las Apropiaciones Que Se Incluyan En Los Respectivos Presupuestos Nacionales Con Tal Fin, Y Dentro De Las Sumas Que Mensualmente Le Asigne El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Ordenación De Gastos Mensuales Del Consejo De Ministros

Decreto 159 de 1936 · Por la cual se reglamentan los Decretos 1994 y 2213, orgánicos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de la Policía Nacional queda facultado para firmar, por el Ministerio de Gobierno, la ordenación de gastos, correspondiente a los servicios dela Policía Nacional, ciñéndose para ello a las apropiaciones que se incluyan en los respectivos Presupuestos Nacionales con tal fin, y dentro de las sumas que mensualmente le asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la ordenación de gastos mensuales del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 159 de 1936