El Director General de la Policía Nacional queda facultado para firmar, por el Ministerio de Gobierno, la ordenación de gastos, correspondiente a los servicios dela Policía Nacional, ciñéndose para ello a las apropiaciones que se incluyan en los respectivos Presupuestos Nacionales con tal fin, y dentro de las sumas que mensualmente le asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la ordenación de gastos mensuales del Consejo de Ministros.
Artículo 11
El Director General De La Policía Nacional Queda Facultado Para Firmar, Por El Ministerio De Gobierno, La Ordenación De Gastos, Correspondiente A Los Servicios Dela Policía Nacional, Ciñéndose Para Ello A Las Apropiaciones Que Se Incluyan En Los Respectivos Presupuestos Nacionales Con Tal Fin, Y Dentro De Las Sumas Que Mensualmente Le Asigne El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Ordenación De Gastos Mensuales Del Consejo De Ministros
Decreto 159 de 1936 · Por la cual se reglamentan los Decretos 1994 y 2213, orgánicos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.