Micelio

Artículo 4

Son Funciones De La Sección 2ª, Caja: A) Recibir Y Custodiar Todos Los Fondos Y Valores Efectivos Que Le Sean Entregados Para Gastos De La Institución, Caja De Auxilios, Proveeduría, Casinos, Circulación, Prendas Perdidas, Dentistería Y Bomberos, Así Como De Cualesquiera Otros Fondos Que Por Virtud De Sus Funciones Deban Ingresar Al Tesoro De La Policía Nacional; B) Atender Al Pago De Todos Los Gastos De La Institución, Tales Como Sueldos, Jornales, Compra De Elementos, Materiales, Gastos De Construcciones Y Reparaciones Y Demás Inversiones O Servicios, Inclusive Todo Lo Relacionado Con La Caja De Auxilios, Proveeduría, Casinos, Circulación, Dentistería, Bomberos Y Prendas Perdida, Siempre Que Dichos Gastos Se Hallen Ajustados A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias De Cada Servicio; C) Llevar La Cuenta General De Ingresos Y Egresos De Todos Los Fondos Que Maneje, Y Presentar La Sección De Contabilidad Una Relación Detallada Y Completa De Las Operaciones Efectuadas Durante El Día Anterior, Con Las Imputaciones Legales Y Reglamentarias; D) Llevar La Contabilidad Especial De Caja Prescrita Por La Contaduría General De La Republica Y Rendir La Cuenta Mensual A La Misma Institución, Acompañada De La Documentación Que Comprueba Casa Una De Las Operaciones, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; E) Mantener En Caja Fondos Suficientes Para Gastos De Urgencia Que Se Ordenen Por Conducto Regular, Dando Cuenta Al Jefe Del Departamento Del Movimiento Diario De Dichos Fondos, Y F) En General, Cumplir Los Reglamentos Y Disposiciones Que Rijan El Departamento Administrativo, Tocantes A Su Ramo

Decreto 159 de 1936 · Por la cual se reglamentan los Decretos 1994 y 2213, orgánicos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la Sección 2ª, Caja

a)

Recibir y custodiar todos los fondos y valores efectivos que le sean entregados para gastos de la institución, Caja de auxilios, Proveeduría, Casinos, Circulación, Prendas perdidas, Dentistería y Bomberos, así como de cualesquiera otros fondos que por virtud de sus funciones deban ingresar al Tesoro de la Policía Nacional;

b)

Atender al pago de todos los gastos de la institución, tales como sueldos, jornales, compra de elementos, materiales, gastos de construcciones y reparaciones y demás inversiones o servicios, inclusive todo lo relacionado con la Caja de auxilios, Proveeduría, Casinos, Circulación, Dentistería, Bomberos y Prendas perdida, siempre que dichos gastos se hallen ajustados a las disposiciones legales y reglamentarias de cada servicio;

c)

Llevar la cuenta general de ingresos y egresos de todos los fondos que maneje, y presentar la Sección de Contabilidad una relación detallada y completa de las operaciones efectuadas durante el día anterior, con las imputaciones legales y reglamentarias;

d)

Llevar la contabilidad especial de Caja prescrita por la Contaduría General de la Republica y rendir la cuenta mensual a la misma institución, acompañada de la documentación que comprueba casa una de las operaciones, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia;

e)

Mantener en Caja fondos suficientes para gastos de urgencia que se ordenen por conducto regular, dando cuenta al Jefe del Departamento del movimiento diario de dichos fondos, y

f)

En general, cumplir los reglamentos y disposiciones que rijan el Departamento Administrativo, tocantes a su ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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