Micelio

Artículo 3

Son Funciones De Las Sección 1ª, Contabilidad Y Control: A) La Contabilidad Detallada Del Movimiento De Las Apropiaciones Presupuestales Para El Servicio De La Policía Nacional; B) El Giro Oportuno De Las Órdenes De Pago Definitivas, De Anticipo Y Relaciones De Autorización Para Atender A Los Diferentes Servicios De La Policía Nacional En La Capital De La Republica Y Demás Lugares Donde Existan Servicios De La Institución; C) El Estudio De Todos Los Documentos Y Comprobantes Que Impliquen Cargos A Las Apropiaciones O Erogaciones De Fondos Destinados A Servicios De La Policía, Por Todo Concepto; D) La Incorporación Diaria De La Contabilidad De Todas Las Operaciones Que Se Efectúen En Las Diferentes Dependencias Del Departamento Administrativo; E) La Revisión De Las Cuentas Mensuales Que Las Distintas Dependencias De Manejo De La Policía Nacional Deben Rendir A La Contraloría General De La Republica, Cerciorándose De Que Tales Cuentas Están En Un Todo De Acuerdo Con La Contabilidad Del Departamento, Y F) En General, Todo Lo Relacionado Con La Contabilidad, Producción De Balances Mensuales Y Anuales Y Demás Informes Que Exija La Jefatura Del Departamento Administrativo

Decreto 159 de 1936 · Por la cual se reglamentan los Decretos 1994 y 2213, orgánicos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son Funciones de las Sección 1ª, Contabilidad y Control

a)

La contabilidad detallada del movimiento de las apropiaciones presupuestales para el servicio de la Policía Nacional;

b)

El giro oportuno de las órdenes de pago definitivas, de anticipo y relaciones de autorización para atender a los diferentes servicios de la Policía Nacional en la capital de la Republica y demás lugares donde existan servicios de la institución;

c)

El estudio de todos los documentos y comprobantes que impliquen cargos a las apropiaciones o erogaciones de fondos destinados a servicios de la policía, por todo concepto;

d)

La incorporación diaria de la contabilidad de todas las operaciones que se efectúen en las diferentes dependencias del Departamento Administrativo;

e)

La revisión de las cuentas mensuales que las distintas dependencias de manejo de la policía Nacional deben rendir a la Contraloría General de la Republica, cerciorándose de que tales cuentas están en un todo de acuerdo con la contabilidad del Departamento, y

f)

En general, todo lo relacionado con la contabilidad, producción de balances mensuales y anuales y demás informes que exija la Jefatura del Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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