°. Son funciones de la Jefatura del Departamento
Organizar y dirigir el trabajo de las diferentes dependencias que forman el Departamento, así como del personal que en las distintas decisiones de la Policía tengan asignadas funciones de orden administrativo;
Elaborar los proyectos de organización y formularios que sea el caso de establecer en las distintas dependencias del Departamento y Divisiones de la Policía Nacional, para garantizar, en cuanto sea posible, el mayor éxito en la prestación de los servicio que se les hayan descrito, así como del control y contabilidad de todas las operaciones en que ellas se efectúen.
Organizar y dirigir la contabilidad General de la institución, en forma que muestre claramente la situación fiscal de ella, determinando con precisión el ejercicio de las apropiaciones incluidas en el presupuesto Nacional, de todos los valores activos y pasivos de que dispongan o deba responder, rindiendo mensualmente a la Dirección General y al Ministerio de Gobierno un balance consolidado acompañado de una exposición o comentarios y recomendaciones;
Organizar, controlar y dirigir el funcionamiento de los casinos establecidos o que se establezca en las distintas divisiones de la Policía Nacional;
Preparar y presentar al Ministerio de Gobierno, con la aprobación del Director General, el anteproyecto de presupuesto de gastos para el sostenimiento de la Policía Nacional, el que debe ser incorporado por el Ministerio en el Proyecto de presupuesto que anualmente ha de someter al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la vigencia inmediatamente siguiente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 64 de 1931, anteproyecto que será presentado a mas tarar el día 30 de mayo de cada año;
Coadyuvar con el Ministerio de Gobierno (Sección 3ª) en la formación de los expedientes sobre apertura de los créditos adicionales o extraordinarios que se requieran para atender a nuevas necesidades de la institución o para suplir deficiencias delas apropiaciones incluidas en el presupuesto de cada vigencia fiscal;
El control y vigilancia de todos los valores representados en los elementos que se hallen contenidos en los inventarios generales presentados por las dependencias incorporadas en el artículo 3° del Decreto 1994 de 1935; y de los elementos que de esa fecha en adelante se hayan adquirido o se adquieran para el servicio de la Policía Nacional, y en general, de todo bien mueble e inmueble que se halle en poder de la misma;
Ejercer el control previo administrativo de todas las erogaciones que ocasione el sostenimiento de la Policía Nacional, por todo concepto, y que deban ser atendidas por la Caja del Departamento de los diferente fondos de que dispone, y controlar y vigilar el movimiento de los mismos fondos en forma que asegure su correcto manejo,
Velar porque se efectué el recaudo oportuno de todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional o cualquiera de los otros fondos que maneja;
Controlar y vigilar la adquisición, custodia y distribución de los materiales, equipo, y demás elementos de toda clase destinados al servicio de la Policía Nacional y sus dependencias administrativas, y, asimismo, de los elementos y valores de toda clase, aprehendidos, decomisados o recuperados por las autoridades de la policía;
Fiscalizar, directamente o por conducto de sus subalternos, tanto el movimiento como las existencias de fondos, materiales y elementos de toda clase que se manejen o deban manejarse bajo la custodia de los diferentes empleados dependientes de la institución;
Preparar los proyectos de decretos y resoluciones que deban dictarse sobre asuntos relacionados con los negocios adscritos al Departamento;
Examinar los contratos que celebre el director General por sí o por conducto de sus subalternos o cualesquiera otros empleados nacionales, autorizados expresamente para el efecto; registrarlos en un libro especial, darles la tramitación legal que requieran, de acuerdo con el código Fiscal, y radicarlos en su archivo, previa la contabilización de las operaciones que sus efectos produzcan;
Comunicarse, a nombre y por recomendación del Director General, con todas las dependencias nacionales, departamentales, municipales o entidades netamente particulares en todo lo relacionado con los asuntos de su competencia; suministrar todos los informes que le solicite el Ministerio de Gobierno, la Dirección General, o cualesquiera otros funcionarios públicos legalmente autorizados; velar por el oportuno y correcto despacho de los asuntos encomendados al Departamento, especialmente de aquellos que por su naturaleza requieran inmediata atención, y mantener el orden y la disciplina del personal de las dependencias a su cargo; ñ) Autorizar, por el Director General, las cuentas de las Sección de Caja le presente para obtener anticipo de fondos para gastos oficiales, lo mismo que las nóminas y demás comprobantes de gastos y de inversión y comprobación de movimiento de materiales, equipos y elementos de toda cale, y en general, todo documento que produzca erogación de fondos o especies de cualquier procedencia y naturaleza;
Ejercer las funciones que le asigna el Decreto 906 de 1936 y la Resolución reglamentaria número 124 del mismo año, sobre reparaciones de edificios y adquisiciones de materiales para la Policía Nacional, y por último, firmar por el director General las comunicaciones y avisos que se relacionen con la tramitación de los asuntos, consultando previamente aquellos que por su delicadeza o importancia merezcan especial y expresa autorización.