Micelio
DecretoVigente

Decreto 41 de 1966

por el cual se consagran normas arancelarias para la nacionalización de los automóviles de Diplomáticos y Cónsules colombianos

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Automóviles Que Importen Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Remunerados, Acreditados En El Exterior, Con Carácter Permanente, Cuando Regresen Definitivamente Al País Por Haber Cesado En Sus Funciones Después De Un Año Mínimo De Permanencia En El Desempeño Del Cargo, Cubrirán Los Siguientes Gravámenes Arancelarios: Ad Valórem Automóviles Con Menos De Un Año De Uso 100% Automóviles Con Un Año De Uso Y Menos De Dos 50% Automóviles Con Más De Dos Años De Uso 25% Parágrafo2Los Gravámenes Fijados En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Aplicarse A Los Vehículos Importados Por Los Jefes De Misión, Cualquiera Que Sea Su Precio Fob Y De Los Demás Diplomáticos Y Cónsules Cuando El Valor Fob Del Vehículo En Fábrica Sea Inferior A Tres Mil Dólares (Us$33Los Gravámenes Establecidos En El Artículo Primero Se Aplicarán De Conformidad Con Las Normas De Valoración Establecidas En El Decreto Número 3168 De 1964, Promulgatorio Del Arancel De Aduanas4Los Vehículos Nacionalizados Al Amparo De Lo Dispuesto En Este Decreto No Podrán Ser Vendidos Antes De Tres (3) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Nacionalización, A Menos Que Se Cubra La Totalidad De Los Gravámenes Que Rijan En La Fecha De La Venta Respectiva5Los Vehículos Deberán Ser Embarcados Desde El País En El Cual Los Respectivos Diplomáticos Hayan Desempeñado Su Misión6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Cobija A Los Vehículos Que Hayan Tenido En Uso En El Extranjero Los Funcionarios Del Servicio Exterior De Colombia Y Que Se Encuentren En El País En Proceso De Nacionalización
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