Los Automóviles Que Importen Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Remunerados, Acreditados En El Exterior, Con Carácter Permanente, Cuando Regresen Definitivamente Al País Por Haber Cesado En Sus Funciones Después De Un Año Mínimo De Permanencia En El Desempeño Del Cargo, Cubrirán Los Siguientes Gravámenes Arancelarios: Ad Valórem Automóviles Con Menos De Un Año De Uso 100% Automóviles Con Un Año De Uso Y Menos De Dos 50% Automóviles Con Más De Dos Años De Uso 25% Parágrafo
Decreto 41 de 1966 · por el cual se consagran normas arancelarias para la nacionalización de los automóviles de Diplomáticos y Cónsules colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los automóviles que importen los funcionarios diplomáticos y consulares remunerados, acreditados en el Exterior, con carácter permanente, cuando regresen definitivamente al país por haber cesado en sus funciones después de un año mínimo de permanencia en el desempeño del cargo, cubrirán los siguientes gravámenes arancelarios: Ad valórem Automóviles con menos de un año de uso 100% Automóviles con un año de uso y menos de dos 50% Automóviles con más de dos años de uso 25%
Parágrafo
Al amparo del presente Decreto solamente podrá nacionalizarse un vehículo por cada funcionario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.