Micelio

Artículo 5

Los Vehículos Deberán Ser Embarcados Desde El País En El Cual Los Respectivos Diplomáticos Hayan Desempeñado Su Misión

Decreto 41 de 1966 · por el cual se consagran normas arancelarias para la nacionalización de los automóviles de Diplomáticos y Cónsules colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vehículos deberán ser embarcados desde el país en el cual los respectivos diplomáticos hayan desempeñado su misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1966