° Los gravámenes fijados en el artículo anterior, sólo podrán aplicarse a los vehículos importados por los jefes de misión, cualquiera que sea su precio FOB y de los demás Diplomáticos y Cónsules cuando el valor FOB del vehículo en fábrica sea inferior a tres mil dólares (US$3.000.00).
Decreto 41 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Los Gravámenes Fijados En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Aplicarse A Los Vehículos Importados Por Los Jefes De Misión, Cualquiera Que Sea Su Precio Fob Y De Los Demás Diplomáticos Y Cónsules Cuando El Valor Fob Del Vehículo En Fábrica Sea Inferior A Tres Mil Dólares (Us$3
Decreto 41 de 1966 · por el cual se consagran normas arancelarias para la nacionalización de los automóviles de Diplomáticos y Cónsules colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.