Micelio

Artículo 2

Los Gravámenes Fijados En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Aplicarse A Los Vehículos Importados Por Los Jefes De Misión, Cualquiera Que Sea Su Precio Fob Y De Los Demás Diplomáticos Y Cónsules Cuando El Valor Fob Del Vehículo En Fábrica Sea Inferior A Tres Mil Dólares (Us$3

Decreto 41 de 1966 · por el cual se consagran normas arancelarias para la nacionalización de los automóviles de Diplomáticos y Cónsules colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gravámenes fijados en el artículo anterior, sólo podrán aplicarse a los vehículos importados por los jefes de misión, cualquiera que sea su precio FOB y de los demás Diplomáticos y Cónsules cuando el valor FOB del vehículo en fábrica sea inferior a tres mil dólares (US$3.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1966